Barbacoa: nueva sentencia del Tribunal de Casación para distancias de seguridad

Las barbacoas deben cumplir con lo dispuesto para las distancias de hornos y chimeneas de los fondos cercanos al art. 890 c.c., recientemente decidió el Tribunal de Casación.

Barbacoa: nueva sentencia del Tribunal de Casación para distancias de seguridad

Verano: es tiempo de barbacoa.

Barbacoa y convivencia.

Para muchos, la idea del jardín evoca la imagen de un berbecue en acción, así como la idea de cenas al aire libre con amigos, que son muchos o algunos amigos íntimos, un sabor Un buen asado es para muchos la imagen más completa de las vacaciones.
A menudo, usted compra la casa de acuerdo con el jardín, simplemente imaginando momentos de gran relajación y convivencia, con una barbacoa en el fondo. Pero, ¿podría tal placer, por favor, coincidir en algún lugar lo siento?
Sí, precisamente en algún lugar más cerca de barbacoa en la actividad.
Como sabemos yo peleas entre vecinos debido a entradas Los más variados están muy extendidos, y el olor del asado no disminuye, por el contrario, quizás moleste aún más las mentes.

Tribunal de Casación: barbacoas como hornos y chimeneas.

No es una coincidencia que nuestro código civil contenga una regla especial sobre distancias de artefactos como hornos y chimeneas: se trata deel arte. 890 c.c.
Por supuesto, rara vez en el pasado la ley habría sido revocada ante un juez para exigir protección frente a los delitos de una barbacoa, como sucedió en el fallo decidido con la sentencia (y con otros recientes) n. 15246, publicado el pasado 20 de junio, del que hablaremos aquí.
Pero incluso esto es quizás una señal de los tiempos cambiantes.
Más allá de la ironía que surge espontáneamente en el lector, sobre el tema, una provisión judicial de la Corte Suprema, que por lo tanto requirió el uso de tantos recursos con el único propósito de resolver una disputa sobre una barbacoa un poco 'demasiado cerca de la frontera - sabemos hoy que incluso los humos de la barbacoa, además de ser molestos, son perjudicial a la salud.
Y, de hecho, el demandante, el que actuó en el tribunal contra la barbacoa, en la sentencia antes mencionada fue victorioso.
Con la expectativa de que los casos judiciales relacionados con una barbacoa son tan pocos como sea posible y que, simplemente, los usuarios y los vecinos vienen a un consejo suave utilizando el sentido común en el manejo de sus relaciones, es justo saber, sin embargo, que si la pregunta debe terminar ante un juez, podría decidirse de acuerdo con los argumentos de la oración aquí en el comentario.

Espacios para barbacoas (y no solo): el estándar de referencia.

Barbacoa móvil en funcionamiento.

Dado que el sentido común no es obvio, la ley incluye reglas dirigidas a resolver potenciales conflictos entre vecinos de casa
Entre estas reglas también tenemos las de distancias, incluyendo en particular, por lo que nos interesa hoy, los relativos a las distancias de los hornos y chimeneas.
Como se anticipó, el estándar de referencia está contenido en elel arte. 890 c.c.según la cual

Quienquiera en la frontera, incluso si hay una pared divisoria en esto, quiere fabricar hornos, chimeneas, depósitos de sal, puestos y similares, o quiere colocar materiales húmedos o explosivos o de otro modo dañinos, o instalar maquinaria para la cual Surgen riesgos de daños, se deben observar las distancias establecidas por la normativa, y en ausencia, las necesarias para preservar los fondos vecinos de cualquier daño a la solidez, salud y seguridad del art. 890 c.c.

Artículo. 890, por lo tanto, proporciona un orden de criterios: en primer lugar debemos respetar las distancias previstas por el reglamentos; En ausencia de éstas, estas son fuentes normativas que pueden ser locales, debemos respetar las distancias. necesario para evitar daños a los vecinos; En particular, la ley tiene como objetivo proteger

Solidez, salud y seguridad art. 890 c.c.

Echemos un vistazo más de cerca a la texto La legislación y las interpretaciones hechas por la jurisprudencia, con referencia particular a la oración más reciente, n. 15246, ya citado.

Chimeneas, hornos y normativas.

Entonces, si yo reglamentos existen, no hay dudas: debemos respetar lo previsto por éstas.
En tales casos, entonces, el peligro es totalmente presunto: tenemos lo que los abogados llaman presunción absoluta, es decir, no está permitido que las partes en disputa discutan la peligrosidad del producto y deben respetarse según lo exige el acto reglamentario.

Barbacoa fija


en ausencia de regulaciones que haces
Los juicios parecen atestiguar la afirmación de que en tales casos tenemos una presunción de peligro. Se presume que sí, pero de una manera pariente; se da la posibilidad a la parte interesada en mantener el artefacto para demostrar de varias maneras que el peligro no existe.
En este punto se expresó la oración antes mencionada, n. 15246 de 2017, (pero también, por ejemplo, el No. 22389 de 2009).

Barbacoa: el peligro es indudable, incluso si falta el reglamento.

Por supuesto, esto se aplica en abstracto: si en el caso concreto el peligro es indudables, queda excluida la posibilidad de probar lo contrario.
Por ejemplo, hay casos en que el peligro es incontestable debido a la evidencia científica; En algunos casos es incluso entonces. notorio, ese es un patrimonio de conocimiento del hombre común y, por lo tanto, no hay manera de probar lo contrario.

Barbacoa de leña


En tales casos, el juez ni siquiera tendría que profundizar en el asunto si terminara en el caso, confiando la investigación a un experto: poder usar el llamado

Nociones de hecho que caen dentro de la experiencia común del arte. 115 del código civil italiano

Resolvería la pregunta por sí misma.
En este sentido, el reciente fallo, ya citado, se ha orientado según lo cual es común que las emisiones de humo de madera sean perjudicial para la salud
En el presente caso, tanto el Tribunal de Apelaciones como el Tribunal de Casación señalan que ahora es de conocimiento general que una sustancia cancerígena se desarrolla al quemar carbón; Daño reportado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, que ha incluido el humo de la madera entre los posibles carcinógenos, pero también por los periódicos a gran escala.

Peligro de la barbacoa

En tales casos, por lo tanto, de acuerdo con la sentencia antes mencionada, no es necesario determinar la peligrosidad del producto. El peligro que, continúa, tiene que ver con el peligro de que haya daño y no la existencia real del daño. Por lo tanto, no es necesario evaluar su peligrosidad poniéndola en funcionamiento.
Además, la distancia correcta siempre debe estar de acuerdo con la oración n. 15246, con respecto al edificio en su conjunto y no, como afirma el solicitante, con respecto a las ventanas.

Distancias y barbacoa.

La oración en comentario por lo tanto rechaza la apelación propuesto por el solicitante (interesado en mantener la barbacoa), confirmando la sentencia de segundo grado (que había definido la barbacoa un horno, por lo tanto cae dentro de la hipótesis conforme al art. 890 c.c.), que ya había confirmado la de primer grado.
Todos los jueces involucrados por lo tanto sentenciados de la misma manera.
Aclaramos que la misma conclusión se aplica a la barbacoa. fijo y para aquellos desmontable: en este caso, la barbacoa no se soldó al suelo y el solicitante detectó la circunstancia; pero la oración no tiene en cuenta este aspecto, lo que sugiere que no es relevante.

No hay una distancia estándar para las barbacoas.

De conformidad con el art. 890 c.c. No hay distancia válida para barbacoas en toda Italia.
Si el asunto está regido por las regulaciones locales, por lo tanto, la cosa varía de lugar, debemos respetar lo que han previsto, incluidas las distancias.
En ausencia de disciplina reglamentaria, dado el claro peligro del humo de madera, se debe respetar una distancia y es la exigida por la protección de

Solidez, salud y seguridad.

.
en ausencia de acuerdo entre las partes, sin duda para ser preferible a un juicio de tres grados potenciales, será el juez, a través del consultor técnico, para identificar la distancia debida.
En este caso, el consultor designado por el Tribunal de Apelación había indicado una distancia de 5-6 metros, una distancia que la corte de apelaciones había considerado modesta.



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