Sistema eléctrico y asignación de gastos

Un fallo reciente, emitido por el Tribunal de Bari, nos permite tratar el tema del cumplimiento de los sistemas eléctricos exigidos por la ley n.

Sistema eléctrico y asignación de gastos

Impianto

Un fallo reciente, dictado por el Tribunal de Bari.
, nos permite abordar el tema del cumplimiento de los sistemas eléctricos impuestos por la ley n. 46 de 1990 y la asignación de los costos relacionados con él. De conformidad con el tercer párrafo delel arte. 7 de la citada ley. Todas las plantas instaladas en la fecha de entrada en vigor de esta ley deben ajustarse, dentro de los tres años posteriores a esa fecha, a las disposiciones de este artículo.La ley, dirigida a garantizar la seguridad de los sistemas eléctricos y todos aquellos similares identificados por el art. 1, fue Derogado y sustituido por el d.m. n. 37/08.El plazo de tres años se ha extendido en varias ocasiones. Esencialmente, durante un largo período de tiempo se hizo necesario tomar medidas para hacer que los sistemas existentes sean compatibles. Es bueno verlo, no hay datos ciertos, no sería sorprendente Si alguna planta todavía no estaba.El análisis de la frase.Por lo tanto, aún hoy es de gran actualidad. Esta actividad, es palpable, implica desembolso de gastos Es necesario pagar a la empresa que ejecuta el trabajo por el trabajo realizado.

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¿Quién debe contribuir?
En cuanto a la primera pregunta la respuesta es muy simple: el costo de las intervenciones para cumplir con el sistema debe ser asumido por el propietario de la unidad de bienes raíces ubicada en un condominio. por ejemplo, que el inquilino está obligado a pagar solo si está expresamente previsto en el contrato de arrendamiento. En este contexto, es necesario preguntar: hasta que punto El condominio tendrá que aportar? La Corte de Bari, con el oración n. 2837 de 20 de septiembre de 2010., proporciona una respuesta clara, precisa e inequívoca. En este caso el Los gastos para la implementación de la planta se habían dividido en partes iguales..Un condomino, contrariamente a esta elección, impugnó la resolución de los accionistas.El magistrado Llamado a darle justicia le dio razón, porque, según él. Los gastos relacionados con la adaptación del sistema eléctrico a los reglamentos previstos por la Ley 46/90 deben desglosarse de acuerdo con el primer párrafo del art. 1123 c.c. estos son gastos relacionados con la conservación y el disfrute de las partes comunes, con la consecuencia de que los condominios individuales deben pagar los mismos en proporción al valor de la propiedad de cada uno.. (Trib. Bari n. 2837/10) La oración es importante porque reitera, expresamente, que El criterio legal previsto en el art. 1123, primer párrafo, c. es derogable pero solo si existe un acuerdo entre todos los condominios y, por lo tanto, en el caso de los condominios, la participación en partes iguales de los costos de conservación no puede elevarse a los criterios legales.



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